Cantante Peter Manjarrés (Foto El Espectador) |
El cantante
de música vallenata Peter Manjarrés dio la pelea en tres salas de la Corte
Suprema de Justicia, para evitar ser sancionado jurídicamente, pero perdió.
La justicia
le dio la razón a Italo Rafael Todaro, un excorista del reconocido intérprete
de música vallenata, Peter Manjarrés, quien instauró una demanda en contra del
cantante alegando que este no le reconoció sus derechos laborales durante el
tiempo en el trabajaron juntos. El caso fue discutido y revisado por varias
instancias judiciales hasta que, finalmente, la Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Justicia tomó la última decisión a favor del corista.
El lío
jurídico inició cuando el corista demandó a Peter Manjarrés y a su compañía
musical pidiendo que se declarara la existencia de un contrato laboral, con
vigencia entre agosto de 2003 y diciembre de 2008 – tiempo en el que trabajó
para el cantante –, y que le pagaran las prestaciones laborales devengadas
durante ese periodo. Como en casos anteriores, había tenido por años órdenes de
prestación de servicios.
El caso
inició su curso en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar que,
el 21 de septiembre de 2012, concluyó que el corista no tenía la razón. Siete
meses más tarde, esa decisión fue ratificada por el Tribunal de Santa Marta. Al
no resultar favorecido en estas dos instancias, Todaro llevó el caso hasta la
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema. Pasaron siete años y, en enero de
este año, la Sala decidió condenar a Manjarrés ordenándole el pago los derechos
laborales que devengó el corista por los servicios prestados, durante el tiempo
en el que trabajó para él.
“Se demostró que el demandante (Todaro) no era
libre y autónomo para decidir si asistía o no a las presentaciones musicales
con el demandado (Manjarrés), pues, en caso de faltar a las mismas, el
contratante podía imponer la carga pecuniaria, lo que se tradujo en
demostración del ejercicio del poder subordinante del empleador (…) concluyendo
que el vínculo que existió entre las partes tenía las características propias
de un contrato de trabajo”, argumentó la Sala de Casación Laboral.
Sin
embargo, Peter Manjarrés, inconforme, impugnó la decisión indicando que las
pruebas y los testimonios presentados por el corista no eran acordes con la
realidad, y que el despacho no tuvo en cuenta las evidencias aportadas por él.
Interpuso una tutela contra el fallo de la Sala Laboral y el caso, entonces,
pasó a la Sala de Casación Penal. Allí se concluyó que el cantante no pudo
demostrar que la condena en su contra estuviera basada en argumentos erróneos o
arbitrarios.
Pero,
nuevamente el artista vallenato impugnó y ahora la Sala de Casación Civil era
la encargada de dar el veredicto final. Entre las pruebas que se analizaron en
esta instancia había dos certificaciones firmadas por el gerente de
“Inversiones Artísticas Peter Manjarrés”. En una expedida el 20 de octubre de
2008 se comprobaba que Todaro laboraba en esa entidad como corista, desde
agosto de 2003, “tiempo durante el cual se ha observado un comportamiento
ejemplar tanto en sus actividades laborales como comerciales”. Y, en otra de
octubre de 2007, se certificaba que Todaro hacía parte de la agrupación musical
y lo autorizaban para viajar con Manjarrés a los Grammy Latinos, en Estados
Unidos.
Esta Sala
también determinó que las declaraciones de dos personas que aseguraron que Todaro
no cumplía con horario, trabajaba autónomamente con varios cantantes y decidía
libremente dónde se presentaba, no brindaron credibilidad porque no contaban
con ningún respaldo probatorio, no conocían el nombre de las supuestas
agrupaciones a las que acudía el corista. Tampoco circunstancias concretas en
las que Todaro hubiera faltado a sus compromisos musicales sin consecuencia
alguna.
Por el
contrario, los testimonios de dos personas en favor del corista “merecieron la
credibilidad de la Sala”, no solo por tratarse de testigos directos, sino
porque sus declaraciones estaban respaldadas por documentos. Entre ellos, el
contrato de prestación de servicios y constancias expedidas por el mánager del
demandado en las que se estableció que el empleador estaba facultado para
imponer a Todaro una sanción económica en caso de faltar a las presentaciones.
Tomado de El Espectador
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