viernes, 10 de abril de 2015

REGLAMENTO INTERNO DEL CABILDO INDÍGENA CARIACHIL DE EL MOLINO

Con el nombre de la comunidad denominada Cabildo Indígena Cariachil, Municipio de El Molino- La Guajira, se constituyó esta organización para luchar y cumplir con los derechos e intereses de la población indígena de esta parcialidad por familias.


Artículo 1. Objetivos: Los objetivos de la comunidad son:

1. defender los derechos e intereses de la población indígena Cariachil de El Molino-La Guajira, Colombia, de acuerdo a los programas establecidos de la legislación indígena y demás normas que tienen que ver con las comunidades Indígenas.

2. Promover el conocimiento y la investigación de la realidad de esta comunidad.

3. Fortalecer la relación con otros sectores de organizaciones populares con miras a la búsqueda de objetivos que favorezcan el bien común.

4. Buscar el reconocimiento de la comunidad indígena ante el gobierno Municipal, Departamental y nacional y también ante las entidades públicas o privadas tanto Nacional como internacional con el propósito de buscar beneficios para la comunidad sin la pérdida de su autonomía.

5. Recuperación de las tierras de nuestros resguardos.

6. Recuperar y fortalecer nuestra identidad cultural.


Artículo 2. Integrantes de la parcialidad: Pertenecen a la organización de la comunidad Indígena todas las personas que hayan nacido y se hayan formado dentro de la comunidad. Igualmente aquellas personas que empezaron a asistir desde las primeras reuniones para la conformación de nuestro cabildo y aquellas que posteriormente se vincularon hijos de los afiliados o parejas de compañeros. - La vinculación o afiliación de un compañero implica el reconocimiento de las normas o reglamentos y obediencia al programa de lucha, trabajo y organización. - Las acciones de cualquier compañero que de algún modo comprometen a la comunidad deben ser consultadas con el cabildo o con la misma comunidad a excepción de algunos actos adquiridos por el cabildo y delegados por la comunidad.

TÍTULO I. FORMAS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I. ESTRUCTURA, CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN.

Artículo 3. Generalidades: Nuestra forma de gobierno se regirá por medio del Cabildo mediante el Artículo 3º de la Ley 89 de 1890, que dice que “en todos los lugares en que se encuentre establecido una parcialidad habrá un cabildo nombrado por los indígenas conforme a sus costumbres”.

Artículo 4. El Cabildo: El cabildo es la primera autoridad de la parcialidad, ni las juntas de acción comunal ni los inspectores o los alcaldes, ni el cura, ni nadie tiene en la parcialidad más autoridad que el Cabildo (Cartilla de la legislación Indígena). Quien a su vez distribuye algunas de sus propuestas o compañeros agrupados en comités: Comité de trabajo, comité de educación, comité de salud y comité cooperativo.

El cabildo es la primera autoridad dentro del resguardo de tipo gubernativo y/o administrativo.

Artículo 5. Elección de los Cabildos: Los cabildos son elegidos por la comunidad, el día y la hora que el cabildo saliente señale.

La Asamblea para la elección del nuevo cabildo tiene una duración máxima de 8 horas y mínima de dos (2), por disposición el cabildo elegirá conforme a las costumbres de la comunidad indígena, por la mayoría por el voto libre y secreto de los compañeros y compañeras cabezas de familias y las demás funciones del cabildo que están contempladas en la legislación indígena o ley 1890.

Artículo 6. Integrantes del cabildo: Para que un indigena pueda ser elegido Cabildante debe reunir algunos de requisitos como son:
1. Acatar los reglamentos contenidos en la legislación Indígena y los implantados por la organización o la comunidad.
2. Ser oriundo de la comunidad o tener más de cinco (5) años en la comunidad.
3. Conocer plenamente los programas y necesidades de la parcialidad.
4. Tener claridad sobre fines y propósitos de la comunidad
5. Ser honesto y responsable.
6. Ser personas de reconocido prestigio y honorabilidad.
7. Haberse destacado en la dirección de la comunidad.
8. Gozar de respeto y contar con el apoyo de la comunidad.
9. No tener antecedentes penales o estar sancionado, por actos que desprestigien la comunidad.
10. Toda persona que no tenga ningún impedimento físico o mental.

Artículo 7. Funciones del Cabildo: Además de las contempladas en la Legislación indígena son:
1. Impulsar la solidaridad dentro de la comunidad y hacia otros sectores.
2. Promover las relaciones con otros sectores populares y cabildos.
3. Ejercer control dentro de la comunidad.
4. Impedir todo acto que atente contra la comunidad.
5. Ejercer autonomía en el desarrollo de todos los actos de representación con el Estado y con otros sectores.
6. Consultar en la comunidad sobre la conveniencia o no de cualquier convenio   o acuerdo establecidos con terceros.
7. Mantener informada a la comunidad sobre todas sus labores realizadas.
8. Ser imparcial en los asuntos que tenga que ver con los miembros de la comunidad (conflictos – donaciones).
9. Asistir a los eventos convocados por la organización regional y Nacional.
10. Promover la capacitación dentro de la comunidad.
11. Coordinación y gestionar con las instituciones oficiales y privadas que adelante programas por la comunidad indígena, sobre proyectos de beneficio común para los indígenas y no indígenas de la comunidad y mantener permanentemente relación.
12. Coordinar labores de beneficio común con las otras organizaciones de la localidad.
13. Administrar adecuadamente los recursos de la comunidad.
14. Defender, conservar los recursos naturales.
15. Citar a reuniones a la comunidad cuando sea necesario.
16. Coordinar las (relaciones) ordinarias y extraordinarias, respetar cada una de las intervenciones que hagan los afilados.
17. Promover el afianza, legislación de cada uno de los grupos de trabajo ya constituidos.
18. Impulsar la implementación de programas de salud al igual que las capacitaciones a la comunidad para garantizar una efectiva participación.
19. Conceder y otorgar peticiones a los miembros según sus necesidades.
20. Repartir todos los beneficios obtenidos equitativamente entre sus miembros compañeros cabeza de familia.
21. El cabildo debe buscar recursos para financiar la capacitación de compañeros que lo deseen.
22. El Cabildo debe buscar recursos para el sostenimiento de la organización de la comunidad.
23. Hacer cumplimiento de los reglamentos aprobados por la comunidad.
24. Los miembros del cabildo no podrán ser reelegidos más de dos periodos consecutivos en un mismo cargo.

Artículo 8. Quienes pueden participar en la elección del Cabildo: Todos los socios conocidos por la comunidad y que en el momento de la elección deben esta en las siguientes condiciones:
a. No tener ningún tipo de sanción (de acuerdo al Reglamento Interno)
b. Estar a paz y salvo con el cabildo y estar a paz y salvo con la comunidad en General del Cabildo.
c. Estar presente y participar en el proceso de elección.
d. Estar en normales condiciones tanto físicas como mentales.

Artículo 9. Elección del cabildo: Este se realizara durante los primeros veinte (20) días del mes de Diciembre de cada año. Su vigencia será de un año, de acuerdo a los parámetros de la Legislación Indígena. - La entrega del cabildo saliente al entrante los deben hacer dentro de los primeros quince (15) días de su elección. - La posesión del nuevo cabildo ante la Alcaldía Municipal, se le debe hacer en el mes de Enero de cada año. - En caso de renuncia o mal funcionamiento de un miembro de la directiva, la comunidad en Asamblea general convocara a nueva elección.

El Cabildo estará integrado por los siguientes cargos:
  • Un Cacique Gobernador
  •  Un secretario general
  • Un tesorero o Coordinador de Hacienda
  • Dos coordinadores de Salud  
  • Dos coordinadores de Cultura y Deportes
  • Dos asesores y coordinadores de eventos.

Su elección se efectuara por votación directa y secreta, por mayoría. - Con mínimo de (8) días antes de la elección, el Cabildo hará un listado de las personas hábiles para participar en la elección.  

Se deben postular mínimo tres candidatos aspirantes a cada cargo.

Artículo 10. Funciones deberes y derechos de los miembros de la comunidad: Son funciones, deberes y derechos de la comunidad:
1.      Someterse y respetar las normas consagradas en la Legislación Indígena y las demás leyes acordadas por la comunidad.
2.      Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque el cabildo.
3.      El respeto mutuo, debe reinar en cada persona hacia los demás compañeros y a particulares
4.      Todo indígena deberá evitar al máximo los falsos testimonios (chismes) entre compañeros.
5.      Todos los padres deben concientizar a sus hijos sobre los programas y actividades de la comunidad y motivarlos para que se interesen por estos.
6.      Es deber de cada miembro participar en las deliberaciones que lleven en cada reunión que se realicen.
7.      A cada (hombre mujer) que se case con persona ajena a la comunidad y se va, pierde los derechos o beneficios de la organización y si un tiempo prudencial, quiere hacer parte nuevamente de la organización la comunidad observara su conducta y se le fijara un plazo determinado si cumple o no el reglamento.
8.      Cada miembro se compromete a estar en el inicio como en el final de la reunión.
9.      Velar por el normal y buen funcionamiento organizativo, tanto del cabildo como de la misma comunidad.
10. Defender los derechos étnicos y culturales.
11. Fiscalizar y controlar el funcionario del Cabildo
12. Esmerarse por lograr los objetivos propuestos.
13. Cuidar y proteger los recursos de la comunidad
14. Preocuparse por su capacitación en el conocimiento de la Legislación Indígena como las nuevas leyes que resulten y que incumben a los indígenas. 15. Procurar por desarrollar adecuadamente todos los programas tanto de la comunidad como los adjudicados por el estado.
15. Ejecutar conscientemente todas aquellas labores de beneficio comunitario para los indígenas como para la localidad en general.
16. Respetar a las organizaciones y sectores sociales y particulares.
17. Fomentar la convivencia pacífica y solidaria dentro de la comunidad y con particulares.
18. Impedir todos aquellos actos que atenten en contra de la comunidad.
19. Colaborar en la resolución de las necesidades de todo aquel compañero que salga de comisión en representación de la comunidad.
20. La tierra se trabajara en dos formas: comunitario y pancoger personales.
21. Velar por mantener y mejorar la producción agrícola sin contradecirse con el medio natural.

CAPÍTULO II. FUNCIONES DE LOS CABILDANTES.

Artículo 11. Gobernador: Son Funciones del Gobernador: - Es el principal representante de la comunidad. - Debe velar por el normal buen funcionamiento de la comunidad y el cabildo. - Representar la comunidad ante el Estado. - Vigilar la ejecución de las tareas y trabajos comunitarios. - Vigilar los recursos que lleguen a la comunidad y estos sean bien invertidos. - Vigilar los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad. - Mantener una permanente relación con los sectores y organizaciones sociales y el estado. - Presidir las reuniones. - Velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Asamblea. . - Velar por el orden, la seguridad y la convivencia de los miembros de la comunidad así como los bienes de la misma de acuerdo con las leyes vigentes como de la tradición y las costumbres. - Recibir las quejas y solicitudes de la comunidad. - Firmar los documentos que salgan de la comunidad y el cabildo (memoriales, solicitudes, permisos constancias, etc)

Artículo 12. Secretario: Son funciones del Secretario: - Es el encargado de elaborar las actas de las reuniones. - Recibir la correspondencia y leerla en las reuniones de la comunidad. - Elaborar todos los documentos que salgan a nombre de la comunidad y el cabildo. - Acompañar al gobernador a las diligencias de inspección ocular. - Ordenar y mantener el buen estado de los archivos de la comunidad.

Artículo 12. Suplente: El Secretario del Cabildo u otro miembro de la directiva, puede ser delegado como Gobernador Suplente: - Este reemplaza al cacique gobernador en su ausencia.


Artículo 14. Tesorero o Coordinador de Hacienda: Las funciones del Tesorero: - Es la persona encargada de manejar los recursos y fondos de la comunidad. - Recibir los aportes que hagan a la comunidad, tanto sus miembros como particulares. - Entregar los dineros que la comunidad autorice. - No debe disponer de manera personal de los recursos o fondos de la comunidad.

Artículo 15. Asesores y Coordinadores de Eventos, también ejercen las funciones de Fiscal son: - Es el encargado de vigilar todas las acciones de los cabildantes y de los miembros de la comunidad. - Vigilar las cuentas de la tesorería. - Denunciar los malos manejos o actuaciones de los cabildantes en las asambleas ordinarias y en caso de ser muy graves debe citar a reunión extraordinaria e informar lo ocurrido. También es su deber organizar ycoordinar las reuniones y eventos de la comunidad

Artículo 16. Coordinadores de Salud: Acompañar al Gobernador en sus diligencias de inspección ocular o a soluciones con campañas de salud. - En caso de visitas de personas extrañas o agencia, es quien debe atenderlas. - Son quienes deben coordinar los trabajos de la comunidad.  

Artículo 17. Otras funciones del Secretario General: - Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la comunidad organizada. - Citar orden previa del Gobernador a los comuneros a las reuniones ordinarias y extraordinarias. - Adelantar el procedimiento que corresponda dar trámite a las quejas, denuncias, demandas instauradas por los miembros de la comunidad. - Convocar a reuniones extraordinarias cuando algún miembro del Cabildo o de los grupos de trabajo no cumplan sus funciones e informar de las irregularidades encontradas e imponer sanciones de acuerdo con el derecho interno la tradición y costumbres de la comunidad. - Revisar periódicamente los linderos de resguardos e informar al cabildo sobre su estado. - Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comunidad. - Lo demás que le asigne el derecho interno, la tradición y las costumbres de la comunidad.


TÍTULO III. REGLAMENTO SOBRE LAS FALLAS COMETIDAS

Artículo 18. Generalidades: Dentro de nuestra comunidad indígena “CARIACHIL”, se ejecutaran tres tipos de sanciones a los miembros que incurran en actos contrarios a los anteriores: Faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.

Artículo 19. Faltas leves: Son Faltan leves:

a. Escándalos perturbación en la comunidad o en las reuniones que impidan su normal desarrollo.

b. Irrespeto a los compañeros con palabras o insultos que lesiones la dignidad de la comunidad.

c. El llegar embriagado a las reuniones o trabajos de la comunidad.


Artículo 20. Sanciones: Cuando la persona comete la falta por primera vez el Cabildo le llamara la atención en presencia de la comunidad. Por segunda vez habrá una sanción económica consistente en un día de trabajo, los cuales deben ser cancelados en los siguientes quince (15) días de aplicada la sanción al Tesorero del Cabildo. Si se persiste el infringir lo instruido la falta se convierte en grave y dará motivo a la sanción respectiva.

Artículo 21. Faltas graves: Son faltas Graves.

a. La no asistencia a las reuniones por seis (6) veces consecutivas y sin excusa.
b. Cuotas de sostenimiento máximo tres meses de retardo.
c. Todo tipo de amenazas.
d. Desacato a las decisiones tomadas en las asambleas y aprobadas por la mayoría.
e. Irrespeto a los integrantes del cabildo y demás autoridades tradicionales o particulares.
f. La realización de actividades que atenten contra el prestigio y el buen nombre de la comunidad.
g. Mala utilización de los recursos de la comunidad.
h. Negociar a nombre de la comunidad a nombre propio.
i. Mala utilización de los recursos de la comunidad,
j. Los chismes, injurias o falsos testimonios entre compañeros o particulares.
k. Robos o hurtos en menor cuantía.
l. Insultos y mal trato verbal a compañeros y particulares.
m. Reincidencia en las faltas graves.

Artículo 22. Sanciones: - Retiro definitivo del cabildo por inasistencia seis (6) veces consecutivas sin excusa. - Retiro definitivo del cabildo por falta de pago de cuotas de sostenimiento máximo tres meses de retardo. - Será sancionado por cinco días de trabajo o pagados en un valor en dinero. - Asistencia obligatoria a las reuniones durante seis (6) meses sin voz ni voto. Parágrafo para el pago de las obligaciones se puede establecer un acuerdo entre la comunidad y el afectado sobre la forma de pago. Si por segunda vez incurre en esta falta se le duplicara la sanción. Por tercera vez pasa a ser muy grave.


Artículo 23. Faltas muy graves: Son Faltas Muy graves.
a- Incurrir en tres veces las faltas graves.
b- Cualquier integrante del cabildo que cometa faltas muy graves por segunda vez perderá su calidad de cabildante y será sancionado como cualquier otro miembro.


Estos reglamentos fueron discutidos y aprobados sin objeción alguna por todos los afiliados y la junta directiva del Cabildo Indígena Cariachil.

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